Las imágenes captadas por cámaras de videovigilancia que permiten identificar a una persona son datos personales y quedan alcanzadas por la normativa de protección de datos.

Eso implica obligaciones concretas para quien las instala: informar de manera visible que el área está videovigilada, limitar la captación al espacio propio y conservar las imágenes solo por el tiempo necesario.

Los límites del espacio privado

Una cámara particular no debería enfocar la vía pública ni el interior de propiedades vecinas. Cuando lo hace, puede configurar una intromisión en la privacidad de terceros, con las consecuencias civiles que eso implica.

En los consorcios, la instalación en espacios comunes requiere decisión de asamblea, y el acceso a las grabaciones debe estar regulado en el reglamento interno.

La autoridad de aplicación en materia de datos personales publica guías específicas sobre videovigilancia.