El acoso sostenido por medios digitales puede configurar distintos delitos según la conducta concreta: amenazas, hostigamiento, violación de secretos, difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.
En todos los casos la evidencia es determinante y es lo primero que se pierde. Conviene documentar antes de bloquear: capturas completas que incluyan fecha, hora y el identificador de la cuenta, y de ser posible una certificación notarial o por acta.
Los dos caminos en paralelo
La denuncia penal en la fiscalía correspondiente corre por un carril. El reporte a la plataforma corre por otro, y suele ser más rápido para lograr la baja del contenido, aunque no identifique al responsable.
Existen organismos que asisten específicamente en casos de difusión no consentida de imágenes íntimas y gestionan la remoción del material.
Las guías de denuncia de cada plataforma están publicadas en sus centros de ayuda.
