Las provincias tienen sus propias constituciones y pueden reformarlas siguiendo el procedimiento que cada una establece. En general requieren una ley de necesidad de la reforma con mayoría agravada y la elección de una convención constituyente.

Los temas que se repiten en casi todas las reformas provinciales son tres: el régimen de reelección del gobernador, el sistema electoral y la organización del Poder Judicial local. El resto del articulado suele modificarse poco.

La reelección, siempre en el centro

La cláusula de reelección es la que concentra la atención pública, porque tiene un efecto inmediato sobre quien gobierna. Las reformas que la habilitan o la limitan suelen ser las más disputadas y las que más litigios generan después.

También hay reformas que incorporan derechos —ambientales, de acceso a la información, de pueblos originarios— y que reorganizan los órganos de control provinciales.

Cada texto reformado se publica en el boletín oficial de la provincia correspondiente.