Los conflictos en edificios de propiedad horizontal siguen un orden previsible: primero el reglamento de copropiedad y administración, después la asamblea y recién al final la vía judicial.
El reglamento define qué es unidad funcional y qué es parte común, y esa distinción determina quién paga cada arreglo. Una filtración que viene de una cañería troncal es del consorcio; una que viene de una instalación interna, del propietario de esa unidad.
El rol de la asamblea
La asamblea es el órgano que decide. Las obras que exceden la administración ordinaria requieren su aprobación con las mayorías que el reglamento establezca, y las decisiones tomadas obligan también a quienes no asistieron.
En la mayoría de las jurisdicciones existe una instancia de mediación previa obligatoria antes de iniciar acciones judiciales, que resuelve una parte importante de los casos.
Los registros públicos de administradores publican los datos de contacto y las obligaciones de rendición de cuentas.
