La reforma constitucional de 1994 le dio a la Ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción. No la convirtió en provincia ni la dejó como municipio: creó una categoría intermedia que sigue generando discusiones.

La ambigüedad se nota en la práctica. El traspaso de competencias desde la Nación a la Ciudad —justicia, seguridad, servicios— se fue haciendo de a partes y por convenios, y cada tramo abrió su propia discusión sobre financiamiento.

Los conflictos que llegan a la Corte

Varias de esas disputas terminaron en la Corte Suprema, especialmente las vinculadas al reparto de recursos coparticipables y a la competencia de los tribunales porteños frente a los federales.

La Ciudad tiene además una particularidad electoral: elige tres senadores como cualquier provincia, pese a no serlo, algo que fue expresamente resuelto por la Constitución reformada.

La Constitución porteña, sancionada en 1996, organiza su gobierno propio.