Cuando el Congreso sanciona una ley, el Presidente puede promulgarla o vetarla. El veto puede ser total, sobre toda la norma, o parcial, sobre artículos determinados. Es una facultad constitucional y su uso no es excepcional.
La respuesta del Congreso está prevista: puede insistir con la sanción original. Pero para eso necesita dos tercios de los votos en ambas cámaras, una mayoría muy superior a la que hizo falta para aprobar la ley.
Por qué el veto casi siempre se sostiene
Esa asimetría explica el resultado habitual. Una ley puede aprobarse con mayoría simple gracias a una coalición circunstancial, pero sostener dos tercios exige un acuerdo mucho más amplio y estable. Los vetos, en consecuencia, rara vez se voltean.
El veto parcial tiene una restricción adicional: la Constitución exige que la parte no observada tenga autonomía normativa y no altere el espíritu del proyecto. Ese requisito dio lugar a varios planteos judiciales.
Cada veto se publica en el Boletín Oficial con los fundamentos del Ejecutivo.
