La Constitución reformada en 1994 incorporó dos mecanismos de democracia semidirecta: la iniciativa popular, que permite a la ciudadanía presentar proyectos de ley con un número determinado de firmas, y la consulta popular, que somete un proyecto al voto.

La consulta puede ser vinculante —la convoca el Congreso, el voto es obligatorio y si gana el sí la norma queda sancionada— o no vinculante, convocada por el Congreso o el Ejecutivo, con voto no obligatorio y sin efecto jurídico automático.

Por qué se usó tan poco

En más de tres décadas el mecanismo se utilizó de manera excepcional. Los especialistas apuntan a varias razones: el costo del operativo, el riesgo político de perder la consulta y la dificultad de formular una pregunta que admita una respuesta binaria sin simplificar demasiado el problema.

La iniciativa popular corrió una suerte parecida: reunir las firmas exigidas y sostener el trámite parlamentario resultó, en los hechos, muy difícil.

Ambos institutos están reglamentados por leyes específicas que fijan requisitos y procedimientos.