Las leyes de emergencia económica delegan en el Poder Ejecutivo facultades que, en condiciones normales, corresponden al Congreso: reasignar partidas, renegociar contratos, modificar aranceles. Se sancionan por plazo determinado y se prorrogan.

La Constitución admite la delegación legislativa pero la acota: exige que se trate de materias determinadas de administración o de emergencia pública, que haya un plazo fijado y que se establezcan las bases de la delegación. La discusión suele ser si esas bases están realmente definidas o son tan amplias que equivalen a un cheque en blanco.

Una excepción que se volvió rutina

El uso reiterado del mecanismo llevó a que la emergencia deje de ser excepcional. Distintos gobiernos, de signos opuestos, apelaron a ella y todos enfrentaron la misma objeción de la oposición de turno.

La Comisión Bicameral de Trámite Legislativo también controla el ejercicio de facultades delegadas, con las mismas limitaciones prácticas que tiene para los DNU.

Las prórrogas se tramitan por ley y suelen discutirse junto con el presupuesto.