Los fondos fiduciarios son patrimonios afectados a un fin específico: financiar obras, subsidiar tarifas, garantizar créditos. Se crean por ley o por decreto, tienen administración propia y reciben recursos que no siempre pasan por el circuito presupuestario común.

Esa arquitectura tiene una lógica: permite darle continuidad a un programa más allá del ejercicio anual. También tiene un costo: el control sobre esos fondos es más difuso que sobre una partida presupuestaria común.

Qué señalan los organismos de control

Los informes de auditoría sobre fondos fiduciarios suelen repetir observaciones parecidas: falta de información sobre el destino final de los recursos, saldos acumulados sin ejecutar y rendiciones incompletas.

Distintos proyectos propusieron eliminarlos, unificarlos o incorporarlos plenamente al presupuesto. Los que defienden la figura sostienen que el problema no es el instrumento sino la calidad de la rendición.

El detalle de los fondos vigentes se publica junto con el mensaje del presupuesto anual.