La normativa de defensa del consumidor y de lealtad comercial alcanza a la publicidad realizada por creadores de contenido en redes sociales, aunque no siempre se cumpla.
La obligación central es la identificación: cuando existe una contraprestación —dinero, producto, viaje, canje— el contenido debe estar señalado como publicidad de manera clara, visible y en el mismo idioma del contenido.
Lo que no alcanza
Las autoridades de aplicación señalan que las etiquetas ambiguas, ubicadas al final de una descripción larga o mezcladas con otras palabras, no cumplen con el requisito de claridad.
A eso se suma la responsabilidad por lo que se afirma: las declaraciones sobre propiedades de un producto, especialmente en salud, estética y finanzas, pueden generar responsabilidad tanto de la marca como de quien las comunica.
Las guías de las autoridades de consumo detallan las formas de identificación aceptadas.
