La Ley de Contrato de Trabajo prevé que el trabajador que no puede prestar tareas por una enfermedad o un accidente ajenos al trabajo conserva su remuneración durante un plazo determinado.
Ese plazo depende de dos variables: la antigüedad y si tiene cargas de familia. Va de tres meses a un año de licencia paga, y se cuenta por año aniversario, no por enfermedad.
Qué puede pedir el empleador
El trabajador debe avisar en la jornada en que no concurre y poner a disposición el certificado médico. El empleador tiene derecho a controlar la enfermedad mediante un médico propio, pero ese control no reemplaza al diagnóstico del profesional tratante.
Si hay discrepancia entre ambos, la vía es la junta médica. Vencido el plazo de licencia paga, comienza un período de reserva del puesto de trabajo, durante el cual no se cobra sueldo pero no se puede despedir sin consecuencias.
Los accidentes y enfermedades vinculados al trabajo tienen un régimen distinto, a cargo de la aseguradora de riesgos.
